Abogado de accidentes de tráfico en Las Palmas

¿QUÉ TE ESTAMOS OFRECIENDO?

Reclamamos tu indemnización: tráfico, vía pública y accidentes laborales .

Si has sufrido un accidente de tráfico en Las Palmas de Gran Canaria, una caída en la vía pública o un accidente laboral, tienes derecho a una indemnización por las lesiones, los días de perjuicio personal, las secuelas y el lucro cesante. El problema casi nunca es el derecho: es que la aseguradora conoce el baremo mucho mejor que tú.

En el despacho de Octavio Viera (ICALPA nº 2299), en pleno Triana, trabajamos con peritos médicos que valoran correctamente tus lesiones y aplicamos el baremo de la Ley 35/2015 partida por partida, para que la oferta que recibas no sea la que a la compañía le interesa, sino la que legalmente te corresponde. Llevamos la reclamación previa a la aseguradora y, si no paga lo justo, el procedimiento judicial con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Atendemos también los accidentes en la vía pública —aceras levantadas, alcorques sin tapa, socavones, suelos mojados en establecimientos— donde la reclamación se dirige al Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial o al titular del local y su seguro. Primera consulta para valorar tu caso sin coste.

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Desde el primer día: te indicamos a qué médico acudir, qué partes y atestados pedir y cómo documentar cada día de baja. Una lesión mal documentada es una indemnización perdida.

Reclamación previa a la aseguradora

Presentamos la reclamación con el informe pericial y el baremo aplicado. La compañía está obligada a responder con una oferta motivada en tres meses; nosotros comprobamos si esa oferta es justa antes de que firmes nada.

Reclamamos en el juzgado

Si la aseguradora no paga lo que corresponde, demandamos. Además de la indemnización, reclamamos los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas del procedimiento.

FAQ

Preguntas Frecuentes .

La cuantía se calcula con el baremo de la Ley 35/2015, que se actualiza cada año con el IPC. No es una cifra a ojo: se suman partidas distintas.

  • Perjuicio personal básico: cada día desde el accidente hasta la curación o estabilización.
  • Perjuicio particular: días de ingreso hospitalario, días con pérdida total de autonomía y días moderados, que se pagan a un importe mayor.
  • Secuelas: se puntúan médicamente y su valor depende de la puntuación y de tu edad.
  • Perjuicio patrimonial: gastos médicos, rehabilitación, desplazamientos y el lucro cesante si has dejado de ingresar.

Dos personas con el mismo accidente pueden cobrar cantidades muy distintas según cómo se haya documentado cada una de estas partidas. Por eso el informe pericial y el seguimiento médico desde el primer día son determinantes.

En accidentes de tráfico el plazo es de un año (artículo 1968.2 del Código Civil), pero no se cuenta desde el día del accidente, sino desde que las lesiones quedan estabilizadas, es decir, desde el alta médica definitiva o desde que se determina el alcance de las secuelas.

Ese plazo se interrumpe con la reclamación extrajudicial a la aseguradora y vuelve a contar desde cero, por lo que es importante dejar constancia escrita de cada reclamación. En accidentes laborales y en reclamaciones a la Administración por caídas en la vía pública el plazo también es de un año desde la curación, y en el ámbito laboral conviene actuar antes porque hay actuaciones de la Inspección de Trabajo que sólo tienen sentido en caliente.

Si tienes dudas sobre si tu caso ha prescrito, consúltanos: en muchos supuestos el plazo sigue abierto aunque hayan pasado meses.

Sí. Cuando la caída se produce por el mal estado de una acera, un socavón, un alcorque sin tapa, una arqueta mal cerrada o una obra sin señalizar, la vía es la responsabilidad patrimonial de la Administración, regulada en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015. Hay que acreditar el daño, el defecto del servicio público y la relación entre ambos.

Lo que decide estos casos son las pruebas del momento: fotografías del punto exacto con el desperfecto visible, parte de urgencias el mismo día, testigos y, si es posible, atestado de la Policía Local. Si la caída fue dentro de un establecimiento —un suelo recién fregado sin señalizar, por ejemplo— la reclamación se dirige al titular del local y a su seguro de responsabilidad civil.

El plazo también es de un año desde la curación, y la reclamación se presenta primero en vía administrativa.

Las primeras horas condicionan toda la reclamación.

  • Acude a urgencias el mismo día, aunque te encuentres bien. Si el dolor aparece a los tres días y no hay parte médico inicial, la aseguradora discutirá que la lesión venga del accidente.
  • Documenta la escena: fotos de los vehículos, de la posición final, de la señalización y del desperfecto si es una caída.
  • Rellena el parte amistoso o pide que acuda la Policía Local o la Guardia Civil para que haya atestado.
  • Datos de testigos: nombre y teléfono, antes de que se vayan.
  • No hagas declaraciones a la aseguradora contraria ni firmes documentos sin leerlos.

Después, sigue el tratamiento y la rehabilitación hasta el alta: cada sesión a la que no acudes es un día menos de indemnización.

La aseguradora está obligada por el artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a presentar una oferta motivada en el plazo de tres meses. Que sea obligatoria no significa que sea correcta.

En la práctica, las ofertas iniciales suelen infravalorar las secuelas, no incluir el lucro cesante y calcular menos días de perjuicio de los que realmente ha habido. Y al firmar el finiquito, renuncias a reclamar nada más por ese accidente, aunque después aparezca una secuela que no se había valorado.

Antes de firmar, deja que revisemos la oferta. La revisión no te cuesta nada y, si la cantidad es correcta, te lo diremos con la misma claridad que si no lo es.

La primera consulta para valorar tu caso no tiene coste: te decimos si hay reclamación viable y qué orden de indemnización cabe esperar.

A partir de ahí, en los asuntos de accidentes trabajamos habitualmente con honorarios vinculados al resultado, de modo que no tengas que adelantar dinero mientras estás de baja. Te entregamos la hoja de encargo con el porcentaje y los gastos antes de empezar, por escrito y sin letra pequeña.

Además, en los accidentes de tráfico la propia aseguradora suele hacerse cargo de los gastos periciales cuando la reclamación prospera, y en vía judicial puede haber condena en costas a la parte contraria.

El accidente laboral y el accidente in itinere —el que ocurre en el trayecto de ida o vuelta al trabajo— abren varias vías que son compatibles entre sí.

  • Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal o permanente, con porcentajes superiores a los de la enfermedad común.
  • Recargo de prestaciones del artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social: entre un 30% y un 50% más, a cargo de la empresa, cuando ha habido incumplimiento de medidas de seguridad.
  • Indemnización por daños y perjuicios frente a la empresa y su aseguradora.

Si además el accidente fue de tráfico durante la jornada o en el trayecto, se suma la reclamación a la aseguradora del vehículo. Estudiamos las tres vías a la vez para que ninguna se pierda por plazos.

No te quedas sin indemnización. En estos casos responde el Consorcio de Compensación de Seguros, que cubre los daños cuando el vehículo causante es desconocido, circula sin seguro, ha sido robado o el seguro es insolvente.

Hay un matiz importante: si el vehículo huyó y no se identifica, el Consorcio indemniza los daños personales, y sólo responde de los daños materiales en supuestos tasados, principalmente cuando el accidente ha causado lesiones graves. Por eso es decisivo denunciar cuanto antes y aportar todo lo que ayude a identificar el vehículo: matrícula parcial, cámaras de la zona, testigos.

La tramitación ante el Consorcio tiene sus propios requisitos formales y plazos; nos ocupamos de ella íntegramente.

Sí, y normalmente con una posición más fuerte. El pasajero es siempre tercero perjudicado: cobra con independencia de cuál de los dos conductores tuviera la culpa, incluso si el culpable era el conductor del coche en el que viajaba, ya sea un familiar o un amigo.

El peatón y el ciclista están protegidos por la responsabilidad objetiva del conductor del vehículo a motor: éste responde de los daños personales salvo que pruebe culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor. Si hubo imprudencia parcial del peatón, no se pierde la indemnización, se reduce.

Lo mismo ocurre con usuarios de patinete y motocicleta, con sus propias particularidades en materia de casco y seguro obligatorio.

Vehículo dañado tras un accidente de tráfico en Las Palmas de Gran Canaria
Accidentes de tráfico

Conductores, pasajeros, peatones y ciclistas. También si el culpable se dio a la fuga o no tenía seguro.

Pavimento irregular en la vía pública, causa frecuente de caídas reclamables al Ayuntamiento
Accidentes en la vía pública

Caídas por aceras en mal estado, socavones o suelos mojados. Reclamamos al Ayuntamiento o al titular del local.

Trabajador con chaleco de seguridad en obra, accidente laboral en Las Palmas
Accidentes laborales

Accidentes en el trabajo e in itinere: indemnización por daños, recargo de prestaciones e incapacidad.

¿qué hacemos por ti?

No firmes la oferta de la aseguradora sin que un abogado la revise: en accidentes, lo que se pierde al principio ya no se recupera después .

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