Nos consulta un heredero que si por vender su parte de la herencia debía tributar, y de qué manera tenía que hacerlo.
La respuesta dependerá de si la herencia fue aceptada o no:
Herencia no aceptada
Si la herencia aún no ha sido aceptada, esta se vende como derecho hereditario, en este caso deberá pagarse el correspondiente impuesto de sucesiones y además el IRPF si el valor de lo vendido es superior al declarado en sucesiones.
Herencia adjudicada
Por otra parte para vender un bien de la herencia, esto solo podrá efectuarse cuando la herencia se haya partido y se haya adjudicado el bien o una cuota del bien al heredero que quiere vender, en este caso se deberá pagar además del impuesto de sucesiones, el impuesto de transmisiones patrimoniales, y si el comprador es un coheredero y el precio es superior al declarado en el impuesto de sucesiones, deberán pagar también la plusvalía.
En el despacho Octavio Viera Abogados, somos juristas expertos en estos casos y podemos ayudarte a resolver asunto de la forma más diligente y profesional posible. Consultanos siempre que lo veas necesario, es totalmente gratuito.


