Si te casas por gananciales también debes planificar tu herencia.
En caso de que uno de los miembros de la comunidad de gananciales muriera sin haberse divorciado, al viudo se le acreditará el “Usufructo Vitalicio” con el cual le corresponderá un porcentaje de la herencia, además del uso goce y disfrute sobre todos los bienes dejados por su cónyuge fallecido.
Entonces al momento de repartir la herencia, se deberá respetar los porcentajes correspondientes a cada heredero, y el usufructo vitalicio que tiene el viudo sobre el total de lo heredado.
El Cálculo del usufructo vitalicio
Suponiendo, por ejemplo que estamos frente a un caso donde hay 4 hermanos, y un inmueble que vale, 100.000,00 €
Como ese inmueble es parte de la comunidad de gananciales.
La mitad de la propiedad le corresponde al cónyuge 50.000,00 € en total.
Por lo cual al momento de repartir entre los cuatro hermanos, serán 50.000,00 € a partes iguales. Un total de 10.375,00 € para cada hijo (Vivo o no)
Sin embargo, también debe respetarse el usufructo vitalicio de la viuda, y para poder calcular los porcentajes de manera exacta hay que emplear fórmulas de cuantificación conforme a la ley.
Por ello, lo mejor es contratar a un abogado para que realice las cuentas y estudie tu caso particular.
En el despacho Octavio Viera Abogados, tenemos juristas expertos en herencias que pueden ayudarte a resolver este tipo de casos de la forma más diligente y profesional posible. Consultanos siempre que lo veas necesario, es totalmente gratuito.


