Nos ha llegado un caso donde el testador se había casado en dos ocasiones, la primera por régimen de gananciales y la segunda en régimen de separación de bienes.
A nuestra cliente le surgía la duda sobre ¿cómo debería afrontar esta situación?, si es que los bienes que su padre adquirió en gananciales correspondían a la herencia, y si de ellos también tendría usufructo vitalicio su viuda.
Debes tener claro…
Dejar claro que los bienes adquiridos en régimen de gananciales se reparten a razón de la mitad a cada uno de los cónyuges, o sea que cuando compras algo y estás casado en gananciales, tu cónyuge es copropietario de la mitad del bien adquirido.
Teniendo eso claro, y respecto a la herencia, tenemos que entender que al haberse divorciado, correspondería al padre la propiedad sobre ese bien en el porcentaje respectivo, o sea del 50% comprado en gananciales, pudiendo recibir esa parte del bien sus herederos.
Finalmente tienes que saber…
Para tales efectos, la respuesta debe ser; Sí, los bienes adquiridos en gananciales forman parte de la herencia, y también corresponden sobre ellos el usufructo vitalicio de la viuda. Pero claro, siempre en la proporcionalidad que le corresponda al testador.
Respecto a la viuda dependiendo de si hizo testamento o no, habrá puntualizar la cuestión del usufructo.
En el despacho Octavio Viera Abogados, somos juristas expertos en estos casos y podemos ayudarte a resolver asunto de la forma más diligente y profesional posible. Consultanos siempre que lo veas necesario, es totalmente gratuito.


