Nos ha llegado una consulta, en la que nos preguntaron si existía la posibilidad de heredar pleitos judiciales.
Por supuesto que heredar problemas es posible, no te olvides que del fallecido se reciben tanto los bienes como las obligaciones, y así lo estipula el vigente código civil quedando regulado por el artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué implica este supuesto?
Esto implica que a la muerte de una persona, su posición procesal, es decir, su posición que ocupa dentro de un proceso judicial, la ocupará ahora la persona que según el Derecho Civil, sea su heredero.
Este heredero sólo entrará a ocupar su posición, y no puede cambiar ni modificar las actuaciones pasadas ni el estado del procedimiento judicial en cuya posición se ha ubicado.
En otros casos…
Existen otros casos de “sucesión procesal” en los que NO se da la muerte del anterior titular de la relación jurídica, (como es el caso de la sucesión por intervención provocada y por transmisión del objeto litigioso), pero efectivamente te confirmamos que se pueden heredar pleitos judiciales, por lo que siempre será mejor contar con un buen abogado que te asesore.
En el despacho Octavio Viera Abogados, somos juristas expertos en estos casos y podemos ayudarte a resolver asunto de la forma más diligente y profesional posible. Consultanos siempre que lo veas necesario, es totalmente gratuito.


