Nos ha llegado la consulta de una persona próxima a divorciarse, y quería verificar cuál era su posibilidad de optar a una “pensión compensatoria” por desequilibrio económico.
Ante esto, le explicamos que la pensión compensatoria es una “prestación que recibe uno de los cónyuges” cuando la ruptura de la pareja creó un desequilibrio económico respecto de la situación previa a la separación, desequilibrio que con los años se ha perpetuado, un ejemplo es el de la esposa que deja su trabajo para cuidar a la familia, ¿Cómo se compensa esa dedicación a lo común? ¿Y ese abandono de su trabajo en perjuicio de su vida laboral futura?.
Hay que tener claro…
Que esta pensión no pretende igualar los patrimonios de ambas partes después de la disolución del vínculo, sino compensar o resarcir a quien resulte más perjudicado.
¿Qué se tiene en cuenta para decidir?
Para resolver si corresponde asignar la pensión compensatoria, el juez debe evaluar los criterios enumerados por el artículo 97 del Código Civil, como por ejemplo; los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges. La edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, La dedicación pasada y futura a la familia, así también, otros criterios que el juez considere importantes, ya que aquellos son solamente orientativos.
Si es que te encuentras en una situación como esta, lo mejor es que busques a un abogado experto en divorcios que te pueda asesorar.
En el despacho Octavio Viera Abogados, somos juristas expertos en estos casos y podemos ayudarte a resolver asunto de la forma más diligente y profesional posible. Consultanos siempre que lo veas necesario, es totalmente gratuito.


