Nos ha llegado una consulta para corroborar la legalidad de que la junta de propietarios publicará en un tablón de anuncios la lista de vecinos morosos en el edificio.
A tal efecto le comentamos al cliente, que En virtud de la aplicación de los artículos 11.2 a) de la Ley sobre Propiedad Horizontal y 9.1.h) de la LOPD, sólo puede ser publicada la lista de los vecinos morosos en el tablón cuando no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios en su domicilio a efecto de notificaciones.
Y que además…
Es necesario contar con una prueba de que la notificación se intentó realizar y que no se pudo efectuar por alguna razón en concreto. El intento fallido o la dejadez a la hora de persistir pueden ser causantes de que la publicación posterior en el tablón sea ilícita.
Para este tipo de situaciones lo más recomendable es buscar ayuda de un profesional.
En el despacho Octavio Viera Abogados, somos juristas expertos en estos casos y podemos ayudarte a resolver asunto de la forma más diligente y profesional posible. Consultanos siempre que lo veas necesario, es totalmente gratuito.


