Nos ha llegado un caso donde nuestro cliente se encontraba arrendando un piso sin contrato, y temía encontrarse en una situación comprometedora. Por lo que nos consultó si existía la posibilidad de que lo echaran sin mediar palabra.
Le comentamos, que efectivamente, el contrato escrito, firmado y protocolizado es uno de los requisitos para dotar de validez una relación jurídica, especialmente cuando se trata de un arrendamiento.
Pero no es el único medio probatorio que tiene un inquilino para defender sus derechos sobre un inmueble alquilado
Sino que también presentar alguna clase de recibo o comprobante de transferencia respecto a los pagos hechos por concepto de mensualidades al propietario del inmueble.
En este caso, como la cliente sí había celebrado un primer contrato por 6 meses, le planteamos que, el mismo, aún cuando hubiere vencido su plazo, se entiende como prorrogado por 5 años con base en la normativa, y en que no abandonó el inmueble una vez se cumplió el plazo de ese contrato.
De cualquier forma, si te encuentras en una situación parecida, lo mejor es que consultes a un profesional, todo sea para evitar situaciones adversas respecto a propietarios e inquilinos.
Siempre estamos dispuestos a ayudar
En el despacho Octavio Viera Abogados, somos juristas expertos en estos casos y podemos ayudarte a resolver asunto de la forma más diligente y profesional posible. Consultanos siempre que lo veas necesario, es totalmente gratuito.


