Dependiendo de si te casaste en Régimen de Gananciales -que es la forma por defecto de la mayoría de los matrimonios de españa- y planeas divorciarte, seguramente tengas dudas sobre cómo se reparten los bienes durante el trámite de disolución del matrimonio.
¿En qué consiste el régimen de gananciales?
El régimen matrimonial de gananciales significa que “son comunes” todas las ganancias y beneficios que los cónyuges han obtenido durante el matrimonio.
Se aplica en la mayoría de matrimonios celebrados en España, excepto en algunas Comunidades con derecho propio como Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares y País Vasco, que se aplica con algunas variaciones al régimen de gananciales o que se superponen por defecto la separación de bienes.
Nos solemos encontrar frente a dos supuestos;
Sí existe mutuo acuerdo; Siendo una facultad intrínseca de los cónyuges para que se repartan los bienes conforme a sus pretensiones particulares y criterio personal. Esto se hace en la redacción del Convenio regulador de divorcio, y es la manera más sencilla de resolver la liquidación de los bienes.
Si no hay mutuo acuerdo; En este caso se deben seguir una serie de pasos para lograr la correcta adjudicación de los bienes conforme a derecho, pasos que se deben seguir a través de un procedimiento judicial de divorcio, teniendo en cuenta que cada caso tiene sus particularidades y corresponde a un profesional estudiarlo a fondo para poder dar una respuesta concreta a tus dudas.
En el despacho Octavio Viera Abogados, somos juristas expertos en estos casos y podemos ayudarte a resolver asunto de la forma más diligente y profesional posible. Consultanos siempre que lo veas necesario, es totalmente gratuito.


