Al fallecer un pariente sin testamento, hay una serie de problemas para heredar.
Se llaman “herencias ab intestato” o sin testamento, y son un problema muy común en el mundo del derecho de sucesiones, y nuestra ley los regula en el art. 912 del C.C donde especifica el tratamiento debe darse.
Los herederos Forzosos
Además el art 807 C.C designa a los que son herederos forzosos a los efectos legales, entre los que están:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código
Requisitos para repartir la herencia ab intestato
Para aceptar y repartir una herencia sin testamento, el primer paso es reunir la documentación necesaria, entre la que se encuentra:
- Certificado original de defunción.
- Certificado de cobertura de fallecimiento.
- Declaración de herederos .
También tienes que proceder al pago de la correspondiente tasa del modelo 790, en el banco o entidad colaboradora.
Una vez tengas todo esto preparado podrás dirigirte a cualquier notaría para llevar a cabo la aceptación de la herencia y posteriormente repartirla conforme a derecho. Pero claro, siempre es recomendable contratar a un profesional del derecho para hacerlo bien.
En el despacho Octavio Viera Abogados, tenemos juristas expertos en herencias que pueden ayudarte a resolver este tipo de casos de la forma más diligente y profesional posible. Consultanos siempre que lo veas necesario, es totalmente gratuito.


