Nos ha llegado un caso donde un heredero quería verificar si sus primos hermanos podían ser declarados herederos y cobrar parte de la herencia de su abuelo.
Primero que todo…
Hay que recordar que los herederos forzosos conforme al art 807 C.C, son los hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes, los padres y ascendientes respecto a sus hijos, y el viudo o la viuda conforme a las demás disposiciones del mencionado texto legal.
Entonces, tomando en cuenta este dato, a falta de los herederos forzosos, y sin testamento alguno, debe aplicarse lo establecido en el art 954 del C.C, conforme al cual;
“No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.”
Por tanto, siendo los primos hermanos a los grados de afinidad y consanguinidad, parientes colaterales hasta el 4to grado, tienen derecho a la herencia abintestato de acuerdo a lo establecido en el Código Civil.
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Para este tipo de herencias sin testamento, siempre es recomendable contar con un abogado experto que pueda asesorarte oportunamente.
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