Nos ha llegado un caso donde una comunidad de herederos no había podido liquidar su herencia porque uno de ellos no ha querido pronunciarse al respecto.
Tenían la duda de si esos bienes se perderían en caso de que pasen muchos años sin poder ejecutar acción alguna respecto a estos bienes.
¿Qué dice la ley?
Les comentamos lo siguiente, todas las acciones de la herencia efectivamente están sujetas a un plazo de prescripción extintiva de treinta años (30 años) establecido en el artículo 1963 del Código Civil por cuanto la mayoría de la doctrina y nuestro Tribunal Supremo considera que se trata de una acción real sobre bienes inmuebles independientemente de cuáles sean los bienes que integren la herencia (es decir que sean inmuebles o de otro tipo).
La repudiación de la herencia (es lo mismo que la no aceptación) hace desaparecer la delación en favor del llamado con efectos retroactivos al momento de la muerte del causante (artículo 989 del CC), con el consiguiente nacimiento de otra nueva en favor de la persona a quien corresponda.
O sea, que el resto de herederos recibirá la herencia repudiada, y esos bienes que iban destinados a ese coheredero se repartirán entre los demás.
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