Si te acaban de despedir, lo primero que debes saber es esto: tienes 20 días hábiles para reclamar. No son días naturales, no se pausan por vacaciones de la empresa y, pasado ese plazo, el despido queda consentido aunque fuera injusto. Todo lo demás — la indemnización, la carta, el finiquito — viene después de tener ese plazo controlado.
Soy Octavio Viera, abogado laboralista en Las Palmas de Gran Canaria, y en esta guía te explico con claridad qué es un despido improcedente, cuánto te corresponde y qué pasos seguir.
¿Qué es un despido improcedente?
Un despido es improcedente cuando la empresa no consigue acreditar la causa que alegó para despedirte, o cuando no cumplió los requisitos de forma (por ejemplo, una carta de despido genérica, sin hechos concretos ni fechas). En la práctica, la mayoría de despidos disciplinarios que llegan a juicio acaban declarados improcedentes: la empresa tiene la carga de probar la causa, y no le basta con afirmarla.
No hay que confundirlo con el despido nulo (el que vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas como embarazo, permisos de conciliación o baja médica en ciertos supuestos), que tiene consecuencias distintas: readmisión obligatoria con salarios de tramitación.
¿Qué indemnización corresponde?
La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tramo previo a esa fecha se calcula a 45 días por año (con sus propios topes), lo que puede aumentar considerablemente la cifra en relaciones laborales largas.
Dos matices que se suelen pasar por alto y que cambian el resultado:
El salario que cuenta es el salario real, no el de nómina si cobras parte en negro, y debe incluir la parte proporcional de pagas extra, variables, comisiones y determinados complementos en especie. Calcular la indemnización con el salario equivocado es el error más caro que puede cometer un trabajador.
La antigüedad también se discute: contratos temporales encadenados, subrogaciones o periodos como falso autónomo pueden sumar antigüedad que la empresa no reconocerá salvo que se reclame.
El finiquito no es la indemnización
La empresa siempre te deberá el finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas prorrateadas), sea el despido procedente o improcedente. Firmar el finiquito no te impide reclamar el despido, pero cuidado con las cláusulas de saldo y finiquito que incluyen renuncias: antes de firmar nada, escribe “no conforme” junto a tu firma o consulta primero. Es un minuto que puede valerte miles de euros.
Cómo se reclama, paso a paso
El procedimiento empieza con la papeleta de conciliación ante el SEMAC (en Canarias, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), que interrumpe el plazo de caducidad. Muchos despidos se resuelven ahí mismo con un acuerdo: la empresa reconoce la improcedencia y paga la indemnización, que en ese caso está exenta de IRPF dentro de los límites legales.
Si no hay acuerdo, se presenta demanda ante el Juzgado de lo Social de Las Palmas. Declarada la improcedencia, la empresa elige entre readmitirte o pagarte la indemnización (salvo que seas representante de los trabajadores, en cuyo caso eliges tú).
Los tres errores más comunes
En primer lugar, dejar pasar los 20 días “a ver si la empresa rectifica”: el plazo de caducidad no perdona. En segundo lugar, firmar documentos el mismo día del despido, en caliente y sin leerlos. Y en tercer lugar, aceptar la primera cifra que ofrece la empresa sin comprobar el cálculo: las diferencias entre lo ofrecido y lo que corresponde legalmente son la norma, no la excepción.
¿Te han despedido en Las Palmas?
Cada despido tiene matices que solo se ven con la carta y las nóminas delante. Si estás en Las Palmas de Gran Canaria o en cualquier punto de la isla, escríbeme por WhatsApp o llámame y revisamos tu caso: te diré con claridad si conviene reclamar y cuánto te corresponde. El plazo corre desde el primer día — no lo dejes para la semana que viene.
Octavio Viera · Abogado laboralista · Colegiado ICALPA n.º 2299 · Triana, Las Palmas de Gran Canaria. Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.


