Te dan el alta, pero sigues sin poder trabajar. Es una de las situaciones más angustiosas que vemos en el despacho, porque se mezclan la salud, el empleo y el dinero. La buena noticia es que el alta médica se puede impugnar. La mala, que los plazos son muy cortos y que equivocarse de vía o de fecha puede costar caro.
Soy Octavio Viera, abogado laboralista en Las Palmas de Gran Canaria. Te explico qué hacer según quién te haya dado el alta.
Lo primero: no dejes de ir a trabajar
Salvo en los casos en que la propia ley prorroga la baja mientras se resuelve, el alta produce efectos desde el día siguiente. Si no te reincorporas, la empresa puede considerar que faltas sin justificación, y eso puede acabar en un despido disciplinario. Impugnar el alta y reincorporarte no son incompatibles: puedes hacer las dos cosas a la vez. Si de verdad no puedes trabajar, habla con tu médico, porque una nueva baja por una causa distinta o por un empeoramiento es otra cuestión.
Si el alta te la da el INSS a partir de los 365 días
Cumplido el año de baja, el INSS es quien decide. Si te da el alta y no estás de acuerdo, tienes 4 días naturales para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica. Mientras se resuelve, la baja se considera prorrogada, así que no tienes que reincorporarte de inmediato. Te lo explicamos con detalle en la guía sobre cuánto tiempo se puede estar de baja.
Si el alta te la da la mutua en un accidente de trabajo
En las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la mutua puede darte el alta directamente. Frente a ella existe un procedimiento especial de revisión ante el INSS, que también se pide en 4 días naturales desde la notificación. Aquí conviene presentar informes médicos que contradigan el alta: el INSS resolverá con lo que tenga delante.
En el resto de casos: reclamación previa y demanda
Contra las altas médicas cabe también la reclamación previa y, si se desestima, la demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo para la reclamación previa frente a un alta es muy breve, de unos once días, así que no esperes a “ver cómo evoluciona”. En el juicio, lo decisivo es la prueba médica: informes de especialistas, pruebas diagnósticas y, si hace falta, una pericial que acredite que no podías trabajar en la fecha del alta.
Qué ganas si la impugnación prospera
Si se anula el alta, se reconoce que seguías en incapacidad temporal, con derecho a la prestación de ese periodo. Y si tu situación no mejora, el expediente que construyas ahora será la base de una posible incapacidad permanente.
¿Te han dado el alta en Las Palmas?
Con plazos de días, cada uno cuenta. Si acabas de recibir un alta que no compartes, escríbeme por WhatsApp o llámame hoy mismo con la resolución y tus últimos informes: te digo qué vía corresponde y cómo plantearla.
Octavio Viera · Abogado laboralista · Colegiado ICALPA n.º 2299 · Triana, Las Palmas de Gran Canaria. Información general que no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.


