Baja por ansiedad: tus derechos y qué puede saber tu empresa

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Baja por ansiedad: lo que debes saber - Octavio Viera Abogados

La ansiedad, el estrés o la depresión son causas de baja tan válidas como una lesión o una gripe. Sin embargo, muchas personas aguantan semanas o meses sin pedirla por miedo: a lo que piense la empresa, a perder el puesto, a que “se sepa”. Ese miedo se basa casi siempre en ideas equivocadas.

Soy Octavio Viera, abogado laboralista en Las Palmas de Gran Canaria. Te explico cómo funciona la baja por ansiedad y qué derechos tienes.

Quién da la baja y qué sabe la empresa

La baja la emite tu médico del servicio público de salud, no la empresa ni la mutua. Desde 2023 ya no tienes que entregar ninguna copia del parte: la empresa recibe la comunicación por vía electrónica, con los datos necesarios para la gestión, pero sin el diagnóstico. Tu salud es un dato especialmente protegido y la empresa no puede exigirte que le digas qué tienes.

Cuánto cobras y durante cuánto tiempo

Se aplican las reglas generales de la incapacidad temporal: en enfermedad común, nada los tres primeros días (salvo mejora del convenio), el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75% desde el día 21. La duración máxima es de 365 días, prorrogables 180 más. Lo tienes todo en nuestra guía sobre cuánto tiempo se puede estar de baja.

¿Y si la ansiedad la causa el trabajo?

Si el origen está exclusivamente en el trabajo (sobrecarga, conflictos, acoso), puede pedirse que la baja se reconozca como accidente de trabajo. No es automático: hay que acreditar esa relación con informes médicos y con pruebas de lo ocurrido. Merece la pena, porque la prestación es del 75% desde el primer día y abre la puerta a otras reclamaciones frente a la empresa.

¿Puedo salir de casa? ¿Me pueden despedir?

Estar de baja no es estar en arresto domiciliario. En una baja por ansiedad, pasear, hacer ejercicio suave o ver a tus amigos puede formar parte de la recuperación. Lo que no puedes hacer es trabajar ni realizar actividades incompatibles con tu dolencia. Ten prudencia con lo que publicas en abierto en redes.

En cuanto al despido: la empresa puede despedirte durante la baja, pero no por estar de baja. La ley prohíbe la discriminación por razón de enfermedad, y un despido motivado por tu baja puede declararse nulo. Si te llega una carta, recuerda que tienes 20 días hábiles para reclamar; te lo explicamos en la guía del despido improcedente.

¿Estás pasando por esto en Las Palmas?

Si tu baja tiene su origen en el trabajo, o si sientes presión de la empresa durante la baja, guarda mensajes y correos y escríbeme. Lo valoramos con discreción.

Octavio Viera · Abogado laboralista · Colegiado ICALPA n.º 2299 · Triana, Las Palmas de Gran Canaria. Información general que no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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