Nos pregunta un posible cliente porque le podrían acusar de haber realizado un delito de estafa. En tal sentido, procedimos a comentarle cómo se tipifica este delito en nuestra legislación, y bajo qué supuestos puede existir.
Lo primero es observar lo establecido en el artículo 248 del CP, donde se define al delito de estafa a aquél donde “Una persona, con ánimo de lucro, mediante engaños, induce a otra a realizar una acción en perjuicio propio o ajeno”.
Los elementos para que concurra el delito de estafa son los siguientes;
- El engaño concurrente o precedente.
- El engaño suficiente, bastante y proporcional.
- Provocación de error en la otra parte.
- Acto de disposición de la víctima.
- Ánimo de lucro.
- Nexo causal o relación de causalidad.
Dándose estos elementos puede considerarse que se ha consumado el delito en cuestión, y podría haber lugar para una condena privativa de libertad según el caso.
Por ello es que resulta tan importante encomendar su defensa a un abogado experto, para que él, con su amplia experiencia en estos asuntos, te defienda ante los juzgados.
Siempre estamos dispuestos a ayudarte
En el despacho Octavio Viera Abogados, somos juristas expertos en estos casos y podemos ayudarte a resolver asunto de la forma más diligente y profesional posible. Consultanos siempre que lo veas necesario, es totalmente gratuito.


