Nos ha llegado un caso donde a nuestro cliente le habían enjuiciado sin que él pudiera comparecer en la celebración del juicio oral.
Queremos aclarar;
Que el sistema jurídico español se rige por el principio de audiencia, por tanto, como regla general, es obligatorio que el acusado esté presente en la celebración del juicio oral.
Esto lo vemos fundamentado en los artículo 786.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal donde “la celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor”.
A partir de este principio, donde incluso a la hora de citarte a un juicio penal, el juzgado solicita al imputado que comparezca en persona en el juzgado para notificarle (aunque tenga procurador) luego habrá que atenerse a cada caso, y a la casuística jurisprudencial, pero de entrada siempre se deberá aplicar lo establecido en los artículos del 775 al 786 de la LeCrim.
Siempre puedes contar con nosotros
En el despacho Octavio Viera Abogados, somos juristas expertos en estos casos y podemos ayudarte a resolver asunto de la forma más diligente y profesional posible. Consultanos siempre que lo veas necesario, es totalmente gratuito.


