Nos ha llegado un caso de una madre divorciada cuya nueva pareja quiere adoptar a su hijo biológico.
Decir que la adopción es un procedimiento mediante el que una persona civilmente habil que cumple con los requisitos establecidos en la norma, adquiere la patria potestad y la guarda y custodia de un menor ajeno a su núcleo familiar natural.
Entonces, sabiendo que la patria potestad es un conjunto de derechos y obligaciones inherentes a un menor que recaen naturalmente sobre los padres biológicos, al momento de que este es adoptado por un tercero, ese conjunto de obligaciones es transmitida al adoptante y tiene como consecuencia directa que se rompe el lazo legal que une al padre con su hijo.
Dicho de otra forma…
La adopción de un menor provoca que se rompa el vínculo jurídico del padre biológico con este, adquiriendo el adoptante todas las obligaciones inherentes a su cuidado y dejando el padre biológico de tener obligación de pagar pensiones alimenticias, ni otras.
En el despacho Octavio Viera Abogados, somos juristas expertos en estos casos y podemos ayudarte a resolver asunto de la forma más diligente y profesional posible. Consultanos siempre que lo veas necesario, es totalmente gratuito.


