Nos ha llegado un caso donde un acreedor pretendía “obligar” a nuestro cliente a comprar otros productos de los que comercializa, basándose en que tenía una deuda pendiente, y que si no la paga de una manera, debía pagarla de otra.
Al estudiar este caso, informamos al cliente lo siguiente;
Este caso ofrece pocas dudas. Que el hecho de que tenga una deuda, no significa que el acreedor pueda obligarle a comprarle otro producto, o tener soportar abusos de todo tipo.
Llamadas telefónicas nocturnas, tener al acreedor en la puerta de su casa esperándolo todos los días para presionarlo, y todo tipo de artimañas encaminadas a hacer la vida del deudor más complicada.
Es completamente legal que te reclamen el pago de tus deudas, pero esta deuda no genera un “derecho de acoso” para tus acreedores, abusos que puedes y debes denunciarlos ante los organismos competentes.
Particularmente, para denunciar estas situaciones podrás dirigirte a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los juzgados o a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), según estén dañando tu derecho al honor, a la dignidad o a la protección de tus datos, o puedan catalogarse como amenazas o coacciones.
Siempre estamos dispuestos a ayudarte
En el despacho Octavio Viera Abogados, somos juristas expertos en estos casos y podemos ayudarte a resolver asunto de la forma más diligente y profesional posible. Consultanos siempre que lo veas necesario, es totalmente gratuito.


