Nos ha llegado una consulta respecto a si “es posible” pagar las cuotas de la comunidad pendientes en el momento de vender el inmueble.
Al respecto comentamos, que desde la reforma a la Ley de Propiedad Horizontal de Julio de 2013, se introdujo un cambio que afecta a las ventas de pisos o locales cuando previamente el vendedor tiene deudas con la Comunidad de Propietarios por impago de los gastos generales.
En dicha reforma se estipulo que;
“..aquel que compre o adquiera una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la Comunidad para el sostenimiento de los gastos generales que adeudasen los anteriores propietarios hasta el límite de los que resulten imputables a la PARTE VENCIDA DE LA ANUALIDAD en la cual tenga lugar la adquisición y A LOS TRES AÑOS NATURALES ANTERIORES, quedando el piso o local legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.”
Así que, la respuesta a la interrogante no es solo que puedas pagarlo, sino que esas cuotas adeudadas se transmiten con la compraventa del inmueble al nuevo propietario, siempre que no se acredite que está exento de cualquier morosidad al momento de firmar la escritura de compraventa.
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