Nos ha llegado la consulta de una madre que quería saber cuáles eran sus obligaciones respecto a su hijo, quien ya tenía 18 años de edad y que además contaba con ingresos propios, por lo que quería saber si debía seguir “manteniéndolo”.
Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, se termina la patria potestad o dicho de otra forma tutela de los padres sobre ellos. En tal sentido, el hecho de que los hijos sean sujetos de pleno derecho tiene como consecuencia directa que se termina el conjunto de obligaciones que tenían los padres sobre ellos cuando eran menores de edad, tanto a nivel personal como patrimonial.
Sin embargo…
Existen algunas excepciones. Una de ellas es la de los hijos legalmente emancipados, en cuyo caso la patria potestad termina en el momento de la emancipación, aunque los hijos no hayan cumplido la mayoría de edad.
También puede ser…
Así como también, como es muy habitual, puede ocurrir que la patria potestad se extienda más allá de los 18 años en caso de que los hijos hayan sido declarados incapaces por alguna discapacidad cognitiva, física o social.
En el despacho Octavio Viera Abogados, somos juristas expertos en estos casos y podemos ayudarte a resolver asunto de la forma más diligente y profesional posible. Consultanos siempre que lo veas necesario, es totalmente gratuito.


